jueves, 6 de febrero de 2014

Comisiones por cambiar monedas


O sea que una pareja de novios ha ido a cambiar a una entidad de CCM dinero del regalo de bodas y se le ha quedado el banco más de la mitad del dinero.

¿Podrían haber evitado estas comisiones? ¿Cómo podrían haber evitado las comisiones?

Prescindir del banco (la idea original del blog)

1º Lo que me extraña de esta noticia es que cuando les han dicho el importe de las comisiones, no hayan dado media vuelta y se hayan largado de la entidad, leyendo la noticia parecen que son de un pueblo, por tanto deduzco que no hay muchas entidades financieras.

2º Los 1.750 € los hubiera sacado de otro sitio para le viaje de novios y las monedas las hubiera tenido para ir comprando con ellas.

3º Los supermercados y bares tienen que cambiar billetes por monedas para disponer de cambios. Si tienen algún amigo en un bar quizás hasta pudieran hacerle un favor.

Falta de transparencia del banco

A falta de conocer todos los datos de la noticia, voy a exponer cómo se puede pillar al banco para que no cobre las comisiones y poder poner una queja argumentada.

1º Si vamos a la web del Banco de España, en esta circular http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=104791&tipoEnt=0 que habla sobre transparencia,  en el artículo 3:


1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
2. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.


Del punto 1 deduzco que el cliente podría haberse negado en redondo a pagar la comisión (aunque el banco ya lo negó antes).
Si como dice la noticia, no le admitieron cambiar el dinero porque no era cliente ¿no debería haber pedido la hoja de reclamaciones? Es como si voy a un bar, pido una coca-cola y me dicen no, porque se reservan el derecho de admisión. ¿El banco no debería ser un servicio público y más cuando después te lo van a cobrar?

Del punto 2, deberían haber pedido el listado de las comisiones. Creo que tienen obligación de colgarlas en el tablón de anuncios (al menos muchos bancos dicen que si está en el tablón de anuncios, te das por enterado de las comisiones que aplican).

Les cobraban (o les exigían) el IVA:
Si exigen el IVA tienen que emitir una factura.
Aunque hay ciertas comisiones que están exentas, si vemos la ley de exenciones del IVA:
https://www.boe.es/boe/dias/1992/12/29/pdfs/A44247-44305.pdf
Si vemos el artículo 20 pone:
j) Las operaciones -de compra, venta cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago,a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático.

A mi leyendo esto,  tengo la impresión de que esta operación no va sujeta a IVA. Sería interesante que algún abogado nos interprete esta ley.

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